Algunas reflexiones Mes de la Mujer

8 DE MARZO
“DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”
EL ROL DOMÉSTICO: MUJER DE AYER, MUJER DE HOY
Muchos años han pasado desde aquel fatídico 8 de marzo de 1908 ( que hoy conmemoramos), en el que 129 mujeres, obreras textiles de New York, murieron quemadas por un incendio provocado por la patronal, por el sólo hecho de haber pretendido reivindicar mínimas mejoras en sus condiciones de trabajo, las cuales era deplorables.
Fueron víctimas de una violencia brutal que recordamos año tras año, a fin de mantener vivo el repudio por tales actos de salvajismo. Aquella jornada trágica dejó una marca indeleble. Tienes un lugar asignado: si te atreves a transgredirlo la pagarás caro.
¿Pero cual era el lugar asignado por esos tiempos a las mujeres? Para tener una idea objetiva, no tenemos más que remontarnos a un referente histórico constatable como es la ley.
Nuestro Código Civil por aquellos tiempos (principios del siglo 20) disponía que la mujer casada NO PODIA:
A) Estar en juicio sin autorización del marido por escrito.
B) Celebrar contrato alguno, sin autorización del marido
C) Adquirir bienes u acciones por titulo oneroso
D) Vender ni obligar sus bienes, ni contraer obligación alguna s/ licencia o
poder del marido
E) Trabajar sin autorización del marido.
F) Administrar sus bienes propios ni gananciales
La autorización dada por el marido podía ser revocada a su arbitrio siempre que no perjudicara derechos de terceros.
El marido era el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio y los de la mujer tanto los que llevo al matrimonio como los que adquiriera después por títulos propios.
El marido tenia obligación de prestarle a la mujer todos los recursos necesarios y ejercer todos los actos que a ella correspondan. La mujer podía demandar alimentos judicialmente

El padre era administrador legal de los bienes de los hijos menores de edad y quien tenía el derecho a tomar las decisiones mas trascendentes que a ellos concernían, pues era quien ejercía la patria potestad.
A la madre le quedaba el lugar de crianza y nutrición de los hijos, sin poder de decisión. Ese rol de la mujer (invisibilizado) era complementario del hombre. Es decir estaban enunciados expresamente los derechos y obligaciones que tenia el varón y los actos que la mujer no podía ejercer; por lo tanto complementando el rol proveedor y de toma de decisiones del varón, a la mujer le quedaba por decantación el rol domestico. El proyecto de la mujer de entonces era casarse y tener hijos, era la responsable de la unión familiar y de dar todo incondicionalmente en nombre del amor hacia hijos, marido y padres.
Si las tareas que ella realizaba eran por amor, por supuesto no se las consideraba trabajo, invisibilizando el aporte pecuniario que aquellas significaban en la economía familiar.
Podemos decir que la mujer pasaba a ser una incapacitada civil a partir del casamiento. Su situación era de total sumisión y subordinación sobre todo en lo económico, lo cual es el germen de la dependencia en todas las demás áreas y de la violencia de género ejercida sobre ellas.
Pasó mucha agua bajo el puente. En los últimos 40 años la mujer tuvo un acceso paulatino y actualmente masivo, a la educación y al mercado laboral. Las sucesivas reformas legislativas declararon su plena capacidad civil cualquiera sea su estado (año 1968), el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores pasó a ser conjunta en el año 1985 (padre y madre) siendo obligación de ambos padres dar alimentos a sus hijos y a partir del año 1987 ambos cónyuges tienen obligación de prestarse alimentos mutuamente.

Desde el punto de vista legal, hoy en día varones y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones entre sí (cónyuges) y para con sus hijos.
Sin embargo existen todavía pautas culturales muy arraigadas en la sociedad que siguen tolerando y legitimando la desigualdad entre los géneros. Muchas veces incluso las mismas mujeres piensan que el dictado de esas leyes que propician la igualdad han acabado mágicamente con este flagelo. ¡Cuidado!: La Violencia de Género es invisible a los ojos

Prácticas y costumbres sociales del modelo patriarcal subsisten y aparecen reflejadas hoy en conductas cotidianas, que dan cuenta de su vigencia a pesar de la derogación de las leyes que en su momento las legitimaban.
Estas situaciones se verifican actualmente también en mujeres que han trascendido el modelo tradicional, estudiando o graduándose en carreras universitarias o ejerciendo su profesión, pues cuando la pareja decide tener hijos generalmente es la mujer quien renuncia, reduce o posterga su crecimiento personal en función de la prole.
Y aún cuando estas mujeres hagan su aporte económico, o sean en algunos casos el único sostén del hogar, mayoritariamente siguen teniendo sobre sus espaldas las responsabilidades domésticas (doble jornada) y la crianza de los hijos.
Los medios de comunicación receptan de la realidad la idea y la refuerzan, de que somos las mujeres quienes cambiamos pañales, limpiamos pisos, hacemos las compras, la comida etc.Basta con ver a quienes van dirigidas las propagandas de detergentes limpiavidrios, pañales, electrodomésticos. Etc.
Como ya manifesté, el contexto en el que la mujer era la exclusiva responsable del rol doméstico y del cuidado de los hijos ha variado sustancialmente. Sin embargo pareciera haber una marca en la subjetividad de la mujer que no le permite exigir que esas tareas sean compartidas con su compañero. Ellos a su vez, también resisten estos cambios pues son tareas históricamente devaluadas y que cuestionan su concepto de masculinidad.
Sería deseable en el presente, propiciar relaciones más democráticas entre los miembros de la familia, que lleven a un reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares, teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de cada uno de ellos. De lo contrario seguiremos siendo las mujeres, las injustamente perjudicadas.
En esta dirección iba el proyecto de ley presentado por la Diputada Rodríguez en noviembre de 2006, el cual propiciaba la modificación del Art. 199 del Código Civil incorporando a los deberes y derechos de los cónyuges el siguiente: “Los esposos deben, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los hijos”
Este proyecto fue arduamente criticado por supuesto por los hombres, quien intentaron ridiculizarlo manifestando que una ley no puede obligarlos a lavar los platos o cambiarle los pañales al bebe etc. Que este tema es una cuestión de organización de la familia y que una ley no tiene porque inmiscuirse.
Yo me pregunto ¿porqué sería tan ridículo que quedara expresamente legislado que las responsabilidades domésticas deben ser compartidas entre los cónyuges. Corre marzo del 2009 e imagino que este proyecto debe haber perdido estado legislativo o duerme en algún cajón.
Esto no es inocente. La ley no modifica conductas por sí sola pero habilita a exigirlas en el momento de conflicto. También concientiza.
Estas tareas que siempre fueron menospreciadas e invisibilizadas, de pronto cobrarían entidad propia y llevaría a valorizar el aporte que significa el trabajo doméstico como contribución a la economía familiar. Todo cambio trae resistencias, sin embargo con ley o sin ley estamos en condiciones de construir relaciones familiares más democráticas y equitativas.
Remover las marcas que nos atemorizan y culpabilizan por cuestionar el lugar asignado (culturalmente), depende de nosotras.
MARIA CRISTINA RECCHIA
ABOGADA- MEDIADORA
Capacitadora en temas de
Violencia Familiar y Género